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Control de legionella y desinfección en sistema de agua fría y agua caliente de Hotel del Centro de Sevilla

Sistema Desinfección legionella hotel de Sevilla
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Control de legionella y desinfección en sistema de agua fría y agua caliente de Hotel del Centro de Sevilla

 

Este tipo de instalaciones en hoteles deben de cumplir las el Real Decreto 865/2003

Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. Es la ley de obligado cumplimiento, vigente y de aplicación en todo el territorio español. Algunas Comunidades Autónomas disponen de legislación específica al respecto, la cual será tenida en el área geográfica de la correspondiente Comunidad.

Consulte el Real Decreto 865/2003

El Real Decreto 865/2003 se aplica a las instalaciones que utilicen agua en su funcionamiento, produzcan aerosoles y se encuentren ubicadas en el interior o exterior de edificios de uso colectivo, instalaciones industriales o medios de transporte que puedan ser susceptibles de convertirse en focos para la propagación de la enfermedad durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento.

Artículo 2. Clasificación de las instalaciones de riesgo: Instalaciones con mayor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella:

  • Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
  • Sistemas de Agua Caliente Sanitaria (ACS) con acumulador y circuito de retorno.
  • Sistemas de agua climatizada con agitación constante y recirculación a través de inyección de aire.
  • Centrales humidificadoras industriales.

2) Instalaciones con menor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella:

  • Sistemas de instalación interior de agua fría de consumo humano (AFCH) y agua caliente sanitaria sin circuito de retorno.
  • Equipos de enfriamiento evaporativo que pulvericen agua, no incluidos en el 1º apartado.
  • Humectadores.
  • Fuentes ornamentales.
  • Sistemas de riego por aspersión en el medio urbano.
  • Sistemas de agua contra incendios.
  • Elementos de refrigeración por aerosolización al aire libre.
  • Otros aparatos que acumulen agua y puedan producir aerosoles, como por ejemplo: Túneles de Lavado.

3) Instalaciones de riesgo en terapia respiratoria.

Artículo 8. Programas de mantenimiento en las instalaciones. Se establecen los programas de mantenimiento higiénico-sanitario adecuados a las características de cada instalación, e incluirán al menos los siguientes:

1) Para las instalaciones de mayor probabilidad de proliferación y dispersión:

  • Elaboración de un plano señalizado de cada instalación, en el que se recogerán los puntos o zonas críticas de la instalación.
  • Revisión y examen de todas las partes de la instalación que asegure su correcto funcionamiento.
  • Programa de tratamiento del agua que asegure su calidad.
  • Programa de limpieza y desinfección de toda la instalación.
  • Existencia de un registro de mantenimiento de cada instalación.

2) Para las instalaciones de menor probabilidad de proliferación y dispersión:

  • Esquema de funcionamiento hidráulico.
  • Revisión de todas las partes de la instalación para asegurar su correcto funcionamiento.
  • Aplicación de programas de mantenimiento que incluirán como mínimo la limpieza una vez al año, y si procede la desinfección de la instalación.
  • Las tareas realizadas deberán consignarse en el registro de mantenimiento.

Las condiciones específicas de mantenimiento de los Sistemas de Agua Fría y Caliente de Consumo Humano se recogen en el Anexo 3, las de las Torres de Refrigeración y Condensadores Evaporativos se recogen en el Anexo 4, y las pautas para el mantenimiento de Bañeras y Piscinas de Hidromasaje de Uso Colectivo figuran en el Anexo 5.

El resto de instalaciones no se encuentran desarrolladas en el R.D. 865/2003, por lo que las operaciones se basarán en las premisas relacionadas para sistemas similares y en las pautas de las Guías del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Artículo 4. Responsabilidad de los titulares de las instalaciones. Establece que los titulares de las instalaciones descritas en el artículo 2 serán responsables del cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto y de que se lleven a cabo los programas de mantenimiento periódico, las mejoras estructurales y funcionales de las instalaciones, así como del control de la calidad microbiológica y físico-química del agua, con el fin de que no representen un riesgo para la salud pública. La contratación de un servicio de mantenimiento externo no exime al titular de la instalación de su responsabilidad.

Artículo 13. Este artículo promulga que Todo el personal que trabaje en operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario, pertenezca a una entidad o servicio externo contratado o bien sea personal propio de la instalación, deberá realizar los cursos que a tal efecto homologue el Ministerio de Sanidad y Consumo a propuesta de las comunidades autónomas correspondientes, de acuerdo con la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto.

Además, todos los productos biocidas que se empleen para efectuar tratamientos deben estar registrados. En el caso de instalaciones interiores de agua de consumo humano fría y caliente sanitaria, los productos químicos utilizados para el tratamiento de las instalaciones deberán cumplir lo dispuesto a tal fin en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Cumplirán también la Norma UNE-EN correspondiente, tal y como lo exige la Orden SAS/1915/2009, de 8 de julio, sobre sustancias para el tratamientos de agua destinada a la producción de agua de consumo humano, que regula el Real Decreto 140/2003.